Una vez más nuestro letrado Fernando José Robledillo consigue la absolución por dos delitos de hurto del art 234.1 del CP y de estafa por los que un cliente del despacho fue condenado en primera instancia por el Juzgado De Lo Penal 1 de Granada y en los que se evita al cliente una condena de 18 meses de prisión por un delito de hurto con la agravante de reincidencia y así que le absuelva de una multa de 360 euros por un delito de estafa y del pago de 1.030 euros de responsabilidad civil y de la mayor parte de las costas, por demostrar que de las grabaciones de los locales donde presuntamente se produjo el hurto y en el local donde se utilizó presuntamente la tarjeta de crédito sustraído no son prueba suficiente de que nuestro cliente fuera el autor de dicho hurto o estafa. Refiere la sentencia que ante la duda el pronunciamiento que debe dictarse es absolutorio. Y no puede apoyarse el Juzgador «a quo» en el reconocimiento hecho por la agente de policía que declaró en el acto del juicio y que vio la grabación. Quien ha de valorar la prueba documental y decidir si la persona que en ella aparece es o no el acusado es el juez, no un agente de policía o cualquier tercera persona, pues tal valoración y decisión forman parte de la función de juzgar.
Le asesoraremos de forma cercana y eficiente. Podemos alcanzar una solución satisfactoria.