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Nuestro letrado Fernando José Robledillo Melguizo consigue que le retiren la patria potestad de un hijo a un padre y le concedan el ejercicio total y exclusivo a la madre asi como extingue el régimen de visitas del padre. La madre para cualquier excursión del niño en el colegio, o decisión importante sobre el mismo, necesitaba del consentimiento del padre con el que el hijo apenas tuvo relación desde que nació. La sentencia del juzgado de primera instancia número 16 de Granada extingue la patria potestad y se en base al artículo 170 del Código Civil por incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes del padre, admitiendo los hechos expuestos en nuestra demanda ya que como refiere la sentencia De la prueba practicada, esencialmente del propio interrogatorio del demandado, se deduce con meridiana claridad el más absoluto desinterés en el pasado y en el presente del padre para con su hijo al que no ve desde casi la misma fecha de su nacimiento, el cual cuenta en la actualidad con 9 años de edad. Por lo que teniendo en cuenta la imprevisibilidad de las futuras visitas así como la falta de relación normalizada entre los progenitores, resulta pertinente la modificación del acordado en la sentencia cuya modificación se pretende, y su sustitución por la suspensión del régimen de visitas y se atribuye el ejercicio total y exclusivo de la patria potestad del menor a la madre.

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